• Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DEL CARMEN PRIETO FERNANDEZ
  • Nº Recurso: 525/2021
  • Fecha: 13/01/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Girona
  • Ponente: JUAN GONZALO ESCOBAR MARULANDA
  • Nº Recurso: 859/2021
  • Fecha: 13/01/2022
  • Tipo Resolución: Auto
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DEL AMPARO RODRIGUEZ RIQUELME
  • Nº Recurso: 706/2021
  • Fecha: 13/01/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Málaga
  • Ponente: JAIME NOGUES GARCIA
  • Nº Recurso: 748/2021
  • Fecha: 13/01/2022
  • Tipo Resolución: Auto
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: EMILIA RUIZ-JARABO QUEMADA
  • Nº Recurso: 276/2021
  • Fecha: 13/01/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Tutela de derechos fundamentales. La AN estima la demanda demanda. la decisión empresarial sobre la determinación del orden de prelación en el acceso a la formación de los candidatos seleccionados en la convocatoria de 20-6- 2006 constituyó un acto arbitrario y discriminatorio prohibido por el artículo 14 de la Constitución , en la medida en que generó una diferencia de trato entre los C T A que provenían de la misma convocatoria y que, en identidad de dependencia y puesto de trabajo, realizan las mismas funciones, en atención únicamente a la existencia de determinados lazos familiares que tenían gran parte de los candidatos asignados a las promociones 27 y 28 de la referida convocatoria, lo que determinó, la prioridad de éstos en el acceso a la formación que les permitiría obtener la correspondiente habilitación local y, por ende, la vinculación laboral con la empresa, en detrimento de los candidatos que no tenían dichos vínculos familiares , con las consecuencias económicas que posteriormente se derivaron como consecuencia de la aplicación del nuevo régimen convencional. Se reconoce a los CTA asignados a las promociones 29 y 30 el derecho a percibir los complementos personales regulados en el artículo 141 bis del II Convenio colectivo profesional de los controladores de tránsito aéreo en la Entidad Pública Empresarial Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea, en sus tres componentes de Complemento personal de Adaptación Fijo,variable y general.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Pamplona/Iruña
  • Ponente: MARIA DEL CARMEN ARNEDO DIEZ
  • Nº Recurso: 417/2021
  • Fecha: 13/01/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
  • Tipo Órgano: Juzgado de Primera Instancia
  • Municipio: Pamplona/Iruña
  • Ponente: RAFAEL RUIZ DE LA CUESTA MUÑOZ
  • Nº Recurso: 773/2021
  • Fecha: 13/01/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Granada
  • Ponente: JESUS RIVERA FERNANDEZ
  • Nº Recurso: 51/2022
  • Fecha: 13/01/2022
  • Tipo Resolución: Auto
  • Tipo Órgano: Juzgado de lo Contencioso Administrativo
  • Municipio: Melilla
  • Ponente: FERNANDO GERMAN PORTILLO RODRIGO
  • Nº Recurso: 55/2021
  • Fecha: 13/01/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: EXTRANJERIA
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Jaén
  • Ponente: MONICA CARVIA PONSAILLE
  • Nº Recurso: 917/2021
  • Fecha: 13/01/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Acción para la protección civil del derecho al honor frente a Radio Linares y la cadena SER, que es desestimada en la instancia. El actor sustenta su pretensión en que es director de un centro para personas mayores y desde la emergencia sanitaria por el coronavirus está sufriendo ataques injustificados de terceras personas a las que han dado voz y soporte las demandadas, sin procurar un tratamiento equilibrado y ponderado de las informaciones. Han difundido informaciones falsas relativas a la gestión del actor en la residencia citada, utilizando fuentes no fiables y sin contrastar la veracidad de sus afirmaciones. La demanda se basa en dos emisiones concretas. La Audiencia desestima el recurso porque la información es de relevancia pública y de interés general. No existe infracción al honor porque una cosa es que se siguieran los protocolos y otra que tales medidas se estimen insuficientes. No se personalizan a nadie de unas posibles amenazas.

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